La definición de usar o no el examen radiográfico en la clínica odontológica dependen de criterios basados en las necesidades clínicas del paciente, al verificar sus señales y síntomas. La Portería 453 del Ministerio de Salud, del 1º de junio de 1998, alerta que está prohibida toda exposición a Rayos X que no puede ser clínicamente justificado. Una vez decidido por su realización, el examen radiográfico debe seguir el principio de la ALARA (dosis de exposición a los rayos X tan bajos cuanto ejecutables), usando la menor cantidad posible de tomadas radiográficas. Destacamos que seleccionar las películas y técnicas radiográficas que abarcan la mayor área por examen, sin distorsión radiográfica.
Acentuada, es muy importante. A seguir presentaremos algunos criterios de selección para el examen radiográfico de nuestros pacientes:
a) Caries profundas, restauraciones extensas o de baja calidad.
b) Terapia periodontal, quirúrgica o endodoncia.
c) Diastemas, movilidad o migración de dientes.
d) Dientes mal posicionaos y higiene bucal deficiente
e) Fracturas dentarias, sangrado o dolor inexplicable en los dientes.
f) Atrasos en la irrupción dentaria o ausencia de dientes sin explicación conocida.
g) Morfología dentaria en común, calcificación o coloración fuera del modelo normal.
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